Consideraciones sobre la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector eléctrico

 

Con motivo de la publicación del Real Decreto 485/2009, desde el 1 de julio de 2009, el suministro eléctrico está realizado por empresas comercializadoras  de electricidad. Este Real Decreto regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en electricidad a partir del 1 de julio de 2009.

Las empresas comercializadoras pueden ser de último recurso o de mercado libre.
Con motivo de la publicación del Real Decreto 485/2009, desde el 1 de julio de 2009, las empresas distribuidoras de electricidad han pasado a desempeñar exclusivamente las tareas de operación, mantenimiento, lecturas, etc. Excepcionalmente empresas distribuidoras con menos de 100.000 clientes hacen funciones de comercialización.

Los suministros de baja tensión con potencia de contrato menor o igual a 10 kW tienen derecho a la tarifa de último recurso cuyo precio es fijado por el Gobierno.

La tarifa de último recurso solo puede ser contratada con comercializadoras de último recurso.

Transitoriamente, los suministros de baja tensión con potencia de contrato superior a 10 kW y los suministros de media tensión (transformador propiedad del cliente) que no han contratado en mercado libre son suministrados por una comercializadora de último recurso a precios regulados que se incrementan con el tiempo y son superiores a los de mercado.

Es recomendable que los suministros de baja tensión con potencia de contrato superior a 10 kW y los suministros de media tensión contraten con una comercializadora de mercado libre, para evitar esos precios regulados.

La relación de comercializadoras último recurso y mercado libre de electricidad y gas está publicada en www.cne.es.

 


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